Fecha de publicación: 13/04/2026
En Orfebrería Rodríguez elaboramos piezas de orfebrería religiosa con procesos artesanales, materiales especializados y altos estándares de calidad. La presente Política de garantías aplica a los productos comercializados por Orfebrería Rodríguez a través de su sitio web, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales, atención presencial y demás canales comerciales habilitados por la empresa.
1. Alcance de la garantía
Orfebrería Rodríguez garantiza que sus productos serán entregados en condiciones de calidad, idoneidad y seguridad acordes con su naturaleza, uso y características ofrecidas. La garantía cubre exclusivamente defectos de fabricación atribuibles al proceso de elaboración del producto. La garantía legal, según la Ley 1480, es la obligación temporal de responder por el buen estado del producto y su conformidad con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad legalmente exigibles u ofrecidas.
2. Término de la garantía
Todos los productos de Orfebrería Rodríguez cuentan con una garantía de un (1) año y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al cliente. Este será el término de garantía ofrecido por la empresa para sus productos. La SIC señala que, si el productor o proveedor anuncia un término de garantía, ese es el que rige; si no anuncia ninguno, para productos nuevos aplica el término supletorio de un año.
3. Qué cubre la garantía
La garantía cubre fallas o defectos de fabricación que afecten la calidad, la idoneidad o el correcto estado del producto y que sean atribuibles a Orfebrería Rodríguez. Cuando la garantía proceda, como regla general se realizará primero la reparación gratuita del bien; si el producto no admite reparación, podrá proceder su reposición o la devolución del dinero, y si la falla se repite, el consumidor podrá elegir entre nueva reposición o devolución del dinero en los términos legales.
4. Qué no cubre la garantía
La garantía no cubre daños o afectaciones ocasionados por causas ajenas a un defecto de fabricación, tales como golpes, caídas, uso indebido, manipulación inadecuada, limpieza incorrecta, reparaciones o intervenciones no autorizadas, desgaste normal por uso, hecho de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito. La SIC indica que las exclusiones válidas de garantía corresponden a las causales de exoneración previstas en la ley y no a limitaciones libremente impuestas por el proveedor.
5. Procedimiento para solicitar la garantía
Para solicitar la efectividad de la garantía, el cliente deberá comunicarse primero con Orfebrería Rodríguez a través de los canales oficiales de atención e informar la novedad presentada, identificando el producto y la compra correspondiente. El Decreto 735 de 2013 establece que el consumidor debe informar el daño del producto, ponerlo a disposición del expendedor o productor en los términos previstos por la norma e indicar la fecha de compra o celebración del contrato.
La solicitud debe incluir, en la medida de lo posible, el nombre del comprador, número de pedido, factura o información suficiente para ubicar la compra, una descripción clara de la novedad y, preferiblemente, fotografías o videos del producto. No obstante, la garantía no podrá ser negada únicamente por falta de factura, siempre que la relación de consumo pueda acreditarse por otros medios.
6. Contacto previo y puesta a disposición del producto
Para solicitar la efectividad de la garantía, el cliente deberá comunicarse previamente con Orfebrería Rodríguez a través de los canales oficiales, describir la novedad presentada y suministrar, cuando sea posible, fotografías, videos y la información necesaria para identificar la compra.
El cliente no deberá enviar, desmontar o trasladar el producto sin recibir previamente las instrucciones de Orfebrería Rodríguez.
Una vez revisada inicialmente la solicitud, la empresa informará al cliente el procedimiento correspondiente y, cuando sea necesario, la forma en que el producto deberá ponerse a disposición para su evaluación o reparación.
El consumidor deberá poner el producto a disposición de Orfebrería Rodríguez conforme a las reglas legalmente aplicables. Cuando desee hacer efectiva la garantía directamente ante el productor, deberá entregar el producto en sus instalaciones, sin perjuicio de las obligaciones relativas al transporte que correspondan legalmente.
7. Transporte del producto para garantía
El hecho de presentar una solicitud de garantía no implica automáticamente la prestación de un servicio de recogida domiciliaria por parte de Orfebrería Rodríguez.
Antes de realizar cualquier despacho, el cliente deberá contactar a la empresa para que esta determine el procedimiento logístico aplicable.
Cuando, una vez evaluada la reclamación, el transporte del producto resulte necesario para hacer efectiva una garantía procedente, Orfebrería Rodríguez asumirá los costos de transporte que legalmente le correspondan, de conformidad con la normativa colombiana.
Si el cliente decide utilizar por su cuenta una transportadora, servicio premium, seguro adicional, embalaje extraordinario o mecanismo diferente al previamente autorizado por Orfebrería Rodríguez, los costos adicionales o sobrecostos no autorizados podrán ser asumidos por el cliente.
Para operaciones internacionales, cada caso será evaluado de acuerdo con las condiciones de la compra, el país de destino, el medio logístico disponible y la legislación aplicable, sin desconocer los derechos que correspondan al consumidor.
8. Desmonte, acceso, instalación y reinstalación
Cuando el producto se encuentre empotrado, fijado, anclado o instalado en una estructura, el cliente deberá informar esta circunstancia al momento de presentar la solicitud de garantía.
El cliente deberá facilitar el acceso al producto y garantizar las condiciones razonables necesarias para su inspección, retiro o intervención.
Los servicios de visita técnica en sitio, desmonte, instalación o reinstalación no se entienden incluidos automáticamente como servicios adicionales gratuitos por el solo hecho de presentar una solicitud de garantía.
Cuando alguna de estas actividades sea solicitada por el cliente por conveniencia, ubicación del producto o condiciones particulares del lugar, y no resulte indispensable para corregir un defecto cubierto por garantía, Orfebrería Rodríguez podrá cotizarla como un servicio adicional.
Cuando, por la naturaleza del producto o de la falla, el desmonte, instalación, reinstalación o asistencia técnica resulte indispensable para hacer efectiva una garantía procedente, Orfebrería Rodríguez evaluará el caso y asumirá las obligaciones que legalmente correspondan.
El cliente no deberá realizar desmontajes o intervenciones que puedan ocasionar daños adicionales al producto cuando Orfebrería Rodríguez haya indicado previamente que se requiere asistencia técnica especializada.
9. Recepción y evaluación técnica
La recepción física del producto por parte de Orfebrería Rodríguez no implica la aceptación automática de la garantía.
Una vez recibido, la empresa podrá realizar la evaluación técnica necesaria para determinar el origen de la falla y establecer si corresponde a un defecto de fabricación cubierto por la garantía o a alguna circunstancia excluida legalmente.
Si la garantía es negada o debe hacerse efectiva de una forma distinta a la solicitada, Orfebrería Rodríguez informará al cliente por escrito las razones de su decisión y los soportes correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
10. Reparación por garantía
Cuando se determine que la garantía procede, Orfebrería Rodríguez realizará la reparación correspondiente sin costo para el cliente, incluyendo materiales, repuestos y mano de obra necesarios para corregir el defecto cubierto.
La reparación por garantía no constituye un servicio de restauración comercial ni implica la realización gratuita de modificaciones estéticas, cambios de diseño, mejoras, mantenimiento general o intervenciones diferentes a aquellas necesarias para solucionar la falla cubierta.
11. Programación y tiempo de reparación
Las reparaciones por garantía ingresarán al flujo técnico y productivo de Orfebrería Rodríguez y serán programadas teniendo en cuenta:
- la naturaleza y complejidad de la falla;
- las características particulares de la obra;
- los procesos artesanales o técnicos requeridos;
- disponibilidad de materiales o repuestos;
- y la capacidad productiva existente al momento de la intervención.
Esta programación interna no afectará los términos máximos legalmente aplicables para hacer efectiva la garantía.
Cuando corresponda la reparación del producto, Orfebrería Rodríguez procurará realizarla dentro del término aplicable contado desde la entrega del bien para reparación, sin perjuicio de cualquier condición o término diferente permitido por la normativa vigente.
Durante el tiempo en que el consumidor se encuentre privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía, se suspenderá el término de la garantía, conforme al artículo 9 de la Ley 1480 de 2011.
12. Constancias de recibo y reparación
Cuando el cliente entregue un producto para hacer efectiva la garantía, Orfebrería Rodríguez expedirá la constancia de recibo correspondiente con la identificación básica del producto y el motivo de la reclamación. Si el producto es reparado, la empresa entregará una constancia de reparación en la que se indique la reparación efectuada, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha de entrega del producto y la fecha de devolución. Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 12 de la Ley 1480 de 2011.
13. Garantía y titularidad del producto
La garantía puede ser exigida por quien tenga la condición de consumidor y pueda acreditar la relación de consumo. No es requisito indispensable ser el propietario formal del bien ni presentar exclusivamente la factura física, siempre que existan otros medios idóneos para demostrar la compra. La SIC lo ha precisado expresamente.
14. Contacto
Para solicitar la efectividad de la garantía, el cliente podrá comunicarse con Orfebrería Rodríguez a través de los canales oficiales publicados en el sitio web.
Correo de contacto: contacto@orfebreriarodriguez.com